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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título Cuarto: Información Financiera y Cuenta Pública

Art. 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. INFORMACIÓN CONTABLE

II. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

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